Variación de las circunstancias personales y familiares de los trabajadores
Recordamos a nuestros clientes la obligación de comunicarnos cualquier variación en los datos personales y familiares de los trabajadores de cara a poder regularizar durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, en caso de que sean necesarias, las retenciones practicadas a los mismos.
Por ello, si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, la empresa debe regularizar el tipo de retención que se le aplica. A estos efectos:
- Si la empresa conoce el cambio de circunstancias (por ejemplo, transforma un contrato temporal en indefinido, o aumenta el salario de un trabajador), debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
- Si es el empleado el que comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, el inicio de convivencia con ascendiente…), el nuevo tipo se aplicará a partir del mes en que comunique las variaciones, siempre que lo haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas.
- Si los cambios en las circunstancias personales suponen una disminución en el tipo de retención (por ejemplo, si nace un hijo), el trabajador no tiene obligación de comunicarlos (ya que esta situación no perjudica a Hacienda). Sin embargo, si los cambios implican un aumento de tipos (por ejemplo, el cónyuge empieza a trabajar y obtendrá rentas anuales superiores a 1.500 euros), el empleado sí está obligado a informar a la empresa.
Para la comunicación de dichas modificaciones deberá de rellenar:
Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador.
Disponible en la web de la AEAT, a la cual tienen acceso desde esta web en «Enlaces de Interés»