Revalorización de las pensiones para el año 2021

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 incrementa el porcentaje de revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2021 con carácter general un incremento del 0,9 %.

Para el año 2021 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 37.904,86 euros.

Cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite.

 

A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar las pensiones determinará el límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. Este límite consistirá en una cifra que guarde con la cuantía íntegra de 37.904,86 € anuales la misma proporción que mantenga la pensión o pensiones con la suma de todas las pensiones públicas percibidas por el titular.

El referido límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

L = P/T x 37.904,86 euros anuales

siendo «P» el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31 de diciembre de 2020 por la pensión o pensiones a cargo del organismo o entidad competente, y «T» el resultado de añadir a la cifra anterior el valor íntegro anual de las restantes pensiones concurrentes del mismo titular en la misma fecha.

No obstante, durante 2021 no se revalorizarán las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión establecidos (L 37/1988 art.42), cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual. Lo indicado no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas (RDL 6/2006), ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disp.adic.40ª

Para el mantenimiento del poder adquisitivo, los pensionistas con pensiones causadas con anterioridad al 1-1- 2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirán antes del 1-4-2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31-12-2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 %.