BOJA EXTRAORDINARIO  núm. 88- Viernes, 11 de diciembre de 2020 Año XLII

BOJA EXTRAORDINARIO  núm. 88- Viernes, 11 de diciembre de 2020. Año XLII

El viernes 11 de diciembre se publicó un nuevo BOJA con todos los cambios que entraban en vigor esa misma noche.

Os resumimos algunos aspectos considerados como de mayor interés;

“1- Decreto del presidente 12/2020. (pág 6) Art. 6.2 «Excepcionalmente, en los encuentros familiares y con personas allegadas para la celebración de comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 así como los días 1 y 6 de enero de 2021, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso PÚBLICO y privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de DIEZ personas, salvo que se trate de convivientes.» O sea, se incluye el 06/ene y se abre al ámbito público, por lo que entendemos se podrán realizar RESERVAS de hasta 10 personas por mesa para comidas y cenas: 24, 25 y 31/dic, 1 y 6/enero.

 

2- Orden de 11 de diciembre de 2020. Art. PRIMERO. Horarios (pág 11) RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA 3. «(…) la noche del día 24 al día 25 de diciembre de 2020 y la noche de 31 de diciembre de 2020 a 1 de enero de 2021 se permitirá la APERTURA de dichos establecimientos hasta media hora antes de la limitación horaria establecida (…)» O sea, hasta las 01:00h

 

Art. SEGUNDO. Servicios de entrega y recogida de comida (pág 11) «1. Durante el período comprendido entre los días 12 y 17 de diciembre de 2020, ambos incluidos, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Asimismo, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

 

A partir de las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Asimismo, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta media hora antes de la limitación horaria establecida (…)» O sea, a partir del 18/dic se podrá recoger comida hasta la misma hora de cierre 22.30h, e incluso las 01:00h (solo las noches del 24 y 31/dic)”

 

Esperemos que os sirvan de ayuda.

Asimismo, os dejamos el enlace donde podréis descargar el documento completo.

http://juntadeandalucia.es/boja/2020/588/BOJA20-588-00061.pdf