Subvenciones para PYMES de los sectores del comercio minorista y de la hostelería en Andalucía

Desde Asesora4 Advisors, les informamos que en el BOJA extraordinario número 28 de ayer día 6 de abril, se ha publicado el Extracto de la convocatoria por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para las medidas extraordinarias aprobadas por el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

A continuación les hacemos un resumen de en qué consiste dicha subvención y todos los requisitos y condiciones que deben cumplirse para su solicitud por parte de las PYMES:

 

Subvenciones para PYMES de los sectores del comercio minorista y de la hostelería en Andalucía.

Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:

  1. a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
  2. b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.

Al amparo de la Línea 1, dirigida al sector económico del comercio minorista, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Por otro lado, en la Línea 2, dirigida al sector económico de la hostelería, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I.

Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.

  1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere las necesidades de liquidez de la empresa derivadas de la crisis provocada por el COVID-19.
  3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de mínimis (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, siempre que las reglas de acumulación previstas en este Reglamento de mínimis sean respetadas.

Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los costes cubiertos.

Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
  2. b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  3. c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.
  4. d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el citado artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas.

 

En el caso de las pymes de personas autónomas, además de las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del señalado artículo 2.18, se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artículo.

  1. e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del Anexo I al presente Decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b). En el caso de las pymes del sector de la hostelería han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).
  2. f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
  3. g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  4. h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Concepto subvencionable e importe de la subvención.

  1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros, al objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.
  2. El importe de la ayuda se reduce a 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.
  3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
  4. a) Materias primas y otros inputs para manufacturas. b) Existencias. c) Alquileres. d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas. e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social. f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil. g) Limpieza. h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad. i) Seguridad. j) Asesoría fiscal, laboral y contable. k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.
  5. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

  1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como, en su caso, la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Transcurrido el periodo de los cuatro meses, la administración comprobará mediante actuación administrativa automatizada el cumplimiento de dichas condiciones.
  2. Las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma.
  3. Las pymes beneficiarias de la ayuda están obligadas a presentar cualquier documentación e información que se considere necesaria para acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.
  4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
  5. a) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
  7. c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
  8. d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en cumplimiento del artículo 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  9. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 20, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador.

Forma y plazo de justificación.

  1. La entidad ha de justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  2. Esta cuenta justificativa simplificada incluirá una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 7.1 y una relación clasificada de los gastos sufragados con el importe de la subvención, especificando, para cada uno de ellos, la identificación del acreedor o proveedor, los datos identificativos de la factura o documento justificativo, el concepto del gasto de entre los previstos en el artículo 6.3, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, habrá de aportar carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  3. No se admitirán gastos que hayan sido abonados en efectivo.
  4. El importe de cada una de las facturas que se imputen a la subvención ha de ser inferior a 3.000 €.
  5. Los costes a los que se aplique esta subvención no pueden haber sido financiados por otras ayudas o fondos, ni utilizarse para justificar otras ayudas.
  6. La presentación de esta justificación se realizará en el modelo normalizado que se incluye como Anexo III, por los mismos medios que los indicados en el artículo 10, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención.
  7. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
  8. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un cinco por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las pymes beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

 Solicitud.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que se adjunta como Anexo II, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html

e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

Medio de presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html.

 

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Extracto de la convocatoria de subvenciones: BOJA. Extraordinario núm. 28 – Martes, 6 de abril de 2021:

Plazo para presentar solicitudes es desde el 7 de abril hasta el 6 de mayo de 2021.

Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, modificado por el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

 

RELACION DE IAE SUBVENCIONABLES:

Anexo I

  1. a) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector delcomercio minorista.
IAE DENOMINACIÓN EQUIVALENCIA CNAE
GRUPO EPÍGRAFE
651 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN DE CALZADO, PIEL Y CUERO
651 651.1 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR 4751
651 651.2 COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO 4771
651 651.3 COMERCIO AL POR MENOR LENCERÍA Y CORSETERÍA
651 651.4 COMERCIO AL POR MENOR MERCERÍA Y PAQUETERÍA
651 651.5 COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS ESPECIALES
651 651.6 COMERCIO AL POR MENOR CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL 4772
651 651.7 COMERCIO AL POR MENOR CONFECCIONES DE PELETERÍA
652 COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE FARMACIA Y HERBOLARIOS
652 652.1 COMERCIO AL POR MENOR EN FARMACIAS 4773
652 652.2 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA 4775
652 652.3 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Y DE ARTÍCULOS PARA LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL
652 652.4 COMERCIO AL POR MENOR PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS 4776
653 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN
653 653.1 COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) 4759
653 653.2 COMERCIO AL POR MENOR APARATOS DE USO DOMÉSTICO 4754,4743
653 653.3 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULO DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO 4752
653 653.4 COMERCIO AL POR MENOR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 4753
653 653.5 COMERCIO AL POR MENOR PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS
653 653.6 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE BRICOLAJE
653 653.9 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP 4759
654 COMERCIO VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES, ACCESORIOS, RECAMBIOS
654 654.2 COMERCIO AL POR MENOR ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHÍCULOS 4532,4540
654 654.5 COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA 4719
654 654.6 COMERCIO AL POR MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CÁMARAS AIRE 4540
655 COMERCIO COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES
655 655.1 COMERCIO AL POR MENOR COMBUSTIBLES TODAS CLASES 4778
655 655.2 COMERCIO AL POR MENOR GASES COMBUSTIBLES
655 655.3 COMERCIO AL POR MENOR CARBURANTES Y ACEITES VEHÍCULOS 4730
656 COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS MUEBLES PRENDAS Y ENSERES USO DOMÉSTICO 4779
657 COMERCIO AL POR MENOR INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS 4763
659 OTRO COMERCIO AL POR MENOR
659 659.1 COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES 4778,4779
659 659.2 COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES Y MÁQUINAS DE OFICINA 4741,4742,4743
659 659.3 COMERCIO AL POR MENOR APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS 4774
659 659.4 COMERCIO AL POR MENOR LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS. 4761,4762
659 659.5 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS JOYERÍA, RELOJERÍA, PLATERÍA Y BISUTERÍA 4777
659 659.6 COMERCIO AL POR MENOR JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTE, ARMAS, CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA. 4764,4765
659 659.7 COMERCIO AL POR MENOR SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS 4776
659 659.8 COMERCIO AL POR MENOR «SEX-SHOP» 4778
659 659.9 COMERCIO AL POR MENOR OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO LOS CLASIFICADOS EN EL 653.9 4778, 4719
663 COMERCIO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES Y PERIÓDICOS)
663 663.1 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO 4781
663 663.2 COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO 4782
663 663.3 COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO
663 663.4 COMERCIO AL POR MENOR DROGUERÍA SIN ESTABLECIMIENTO 4789
663 663.9 COMERCIO AL POR MENOR OTRAS MERCANCÍAS SIN ESTABLECIMIENTO
665 COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO 4791
  1. b) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector de la hostelería.
IAE DENOMINACIÓN EQUIVALENCIA CNAE
GRUPO EPÍGRAFE
671 SERVICIOS EN RESTAURANTES 5610
671 671.1 DE CINCO TENEDORES
671 671.2 DE CUATRO TENEDORES
671 671.3 DE TRES TENEDORES
671 671.4 DE DOS TENEDORES
671 671.5 DE UN TENEDOR
672 SERVICIOS EN CAFETERÍAS 5630
672 672.1 DE TRES TAZAS
672 672.2 DE DOS TAZAS
672 672.3 DE UNA TAZA
673 SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA
673 673.1 DE CATEGORÍA ESPECIAL
673 673.2 OTROS CAFÉS Y BARES
674 SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ-BAR
674 674.1 SERVICIO EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
674 674.2 SERVICIO EN FERROCARRILES DE CUALQUIER CLASE
674 674.3 SERVICIO EN BARCOS
674 674.4 SERVICIO EN AERONAVES
674 674.5 SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN SOCIEDADES, CÍRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
674 674.6 SERVICIOS ESTABLECIDOS EN TEATROS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS QUE ÚNICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE LAS HORAS DEL ESPECTÁCULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES
674 674.7 SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPÍGRAFE 989.3 DE ESTA SECCIÓN 1ª DE LAS TARIFAS
675 SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES
676 SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS
677 SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN 5621
677 677.1 SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS
677 677.9 OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PROPIOS DE LA RESTAURACIÓN